La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la pretensión de un abogado para que el estamento académico del Consejo de la Magistratura se integre con representantes de las universidades privadas
En la causa “IRAZU, FERNANDO GABRIEL c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION-LEY 24937 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido para que el estamento académico del Consejo de la Magistratura se integre con representantes de las universidades privadas.
La demanda fue interpuesta por un abogado y profesor universitario que aseguró que estaba habilitado para rendir los respectivos exámenes evaluados por el Consejo de la Magistratura y poseía antecedentes profesionales y académicos que le permitirían acceder a los cargos y funciones judiciales.
“Las afirmaciones del actor en torno a la “discriminación estructural” constituyen una banalización del concepto en el contexto de esta pretensión”, concluyó la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal integrado por Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani entendió que la discriminación denunciada respecto de los abogados egresados de universidades privadas no encontraba fundamento alguno en las constancias agregadas a la causa y constituía una mera hipótesis o estimación del demandante
“Se advierte que el actor –quien es egresado de una universidad privada, donde se desempeña como docente y se encuentra registrado para rendir exámenes en el Consejo de la Magistratura– no forma parte de ningún grupo en situación de vulnerabilidad que por su condición, situación social, económica o cultural haya sido históricamente excluido o discriminado”, sostuvieron los jueces.
El fallo destacó que los consejeros de universidades nacionales públicas “constituye una razonable opción legislativa en tanto las personas elegidas para integrar el Consejo de la Magistratura o que componen las listas de jurados son aquellas que han atravesado un concurso público y abierto de antecedentes y oposición en las respectivas casas de estudio con jurados integrados por profesores por concurso”.
Para ser consejero por el estamento académico y científico se exige ser profesor titular regular, es decir, no todos los profesores regulares pueden aspirar a ser consejeros por dicho estamento, sino solo aquellos que, además, sean titulares de una cátedra universitaria, recordaron los jueces.
Los camaristas entendieron que “el actor no invocó ni acreditó haber accedido a un cargo que reúna características análogas a las de los concursos públicos docentes de universidades nacionales, en cuanto a publicidad de las convocatorias, tratamiento igualitario de los participantes y su selección mediante evaluaciones de antecedentes y oposición”.
“Las afirmaciones del actor en torno a la “discriminación estructural” constituyen una banalización del concepto en el contexto de esta pretensión”, concluyó la sentencia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/