La Corte Suprema dictó un fallo que, en la práctica, quita los límites a la venta de tierras a extranjeros, al poner una vez más en vigencia el artículo 154 del megadecreto 70/23, dictado al inicio del gobierno de Javier Milei.
El artículo había derogado la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales y, con ella, las restricciones que alcanzaban a los extranjeros interesados en adquirir tierras rurales.
La aplicación de ese punto del decreto había sido frenada a partir de una presentación de inconstitucionalidad promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Los excombatientes sostuvieron que estaban legitimados para intervenir porque sus estatutos los ubicaban como defensores de la soberanía nacional.
Ese argumento llegó hasta la Corte, que finalmente lo rechazó.
Una disputa judicial que atravesó distintas instancias
El recorrido judicial comenzó cuando el CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, actuando como juez de feria, dictó una medida cautelar y repuso la vigencia de la Ley de Tierras.
Sin embargo, días después, al retomar su puesto, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto aquella cautelar y rechazó la presentación. Su argumento fue que la agrupación no contaba con legitimación para formular ese reclamo.
El expediente continuó su recorrido. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación, admitió la demanda, volvió a declarar la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó que la causa fuera reinscripta como colectiva. Frente a esa decisión, el Estado Nacional apeló.
Ahora, la Corte Suprema revocó aquel fallo.
La cuestión de la legitimación y el alcance de una acción colectiva
El eje de la sentencia no estuvo, según el propio tribunal, en determinar si el artículo 154 del DNU es constitucional o inconstitucional, sino en establecer si quienes impulsaron la demanda estaban habilitados para hacerlo y si existía un caso concreto que justificara la intervención judicial.
La Corte sostuvo que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados para promover la demanda y que tampoco se configuraba el requisito constitucional de un caso o controversia.
En ese sentido, el tribunal afirmó:
"Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, también contiene una advertencia a los tribunales inferiores respecto de la posibilidad de reconocer capacidad para iniciar acciones colectivas a actores que, a criterio de la Corte, no cuentan con esa representatividad.
Los magistrados señalaron que, si un tribunal nacional interviniera en asuntos que no configuran un caso o controversia en los términos constitucionales, se transgrediría el "severo límite al Poder Judicial".
La soberanía como argumento rechazado por la Corte
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el análisis del argumento utilizado por el CECIM para justificar su legitimación.
La agrupación de veteranos había sostenido que la derogación de la Ley de Tierras atentaba contra la soberanía nacional, materia que los excombatientes defienden expresamente en sus estatutos.
La Cámara Federal de La Plata había aceptado esa argumentación y había entendido que "la soberanía nacional es un bien colectivo", por lo que existía un derecho de incidencia colectiva que habilitaba la acción.
La Corte Suprema refutó esa interpretación y sostuvo que "carece de todo fundamento".
Según el máximo tribunal, la soberanía territorial constituye "uno de los elementos constitutivos del Estado" y debe ser entendida como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación dentro de un determinado ámbito espacial. Por esa razón, sostuvo que "en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo".
La definición resulta determinante para el caso: al no considerar la soberanía territorial como un bien colectivo en los términos planteados por la demanda, la Corte concluyó que no podía reconocerse al CECIM la legitimación necesaria para llevar adelante esa acción.
Qué dijo la Corte —y qué no dijo— sobre el artículo 154
El fallo contiene una precisión especialmente relevante. La Corte aclaró que su decisión no constituye un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154.
La sentencia establece que lo resuelto "se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia".
También señala que la decisión "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo".
La consecuencia práctica, sin embargo, es que vuelve a regir el artículo 154 que había derogado la Ley de Tierras.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en redes sociales que, a partir de este fallo, "cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno".
El intento legislativo que terminó en retirada
La decisión de la Corte se produce después de que el gobierno de Javier Milei intentara reformar la regulación de tierras rurales extranjeras también por la vía legislativa.
El mes pasado, el Gobierno había procurado avanzar en el Congreso con una modificación de la Ley de Tierras Rurales. El proceso incluyó dieciséis versiones del texto, pero la iniciativa no consiguió reunir los votos necesarios en medio de una creciente presión política y social.
El 5 de agosto, el Gobierno retiró el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado tenía previsto debatir al día siguiente.
El quiebre se produjo cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada —Osvaldo Jaldo, de Tucumán; Rolando Figueroa, de Neuquén; y Hugo Passalacqua, de Misiones— anunciaron públicamente su rechazo. Al mismo tiempo, distintos sectores sociales convocaron a una movilización frente al Congreso bajo el lema "La patria no se vende".
Con el retiro de aquella iniciativa legislativa, continuaba vigente el esquema de límites establecido por la Ley de Tierras: un 15% como máximo para la tenencia de tierras rurales por extranjeros y, además, la restricción que impedía que un mismo titular extranjero concentrara más de 1000 hectáreas en la zona núcleo.
Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, esas limitaciones quedan borradas en este aspecto.
Una decisión con efecto práctico, pero con un límite explícito
El fallo de la Corte Suprema modifica nuevamente el escenario jurídico abierto desde diciembre de 2023, cuando el DNU 70/23 derogó la Ley de Tierras. La decisión devuelve vigencia al artículo 154 después de que distintos tribunales hubieran intervenido para frenar sus efectos.
Pero el propio tribunal estableció un límite preciso al alcance de su pronunciamiento: no resolvió la constitucionalidad del artículo 154, sino que rechazó la demanda por la falta de legitimación del CECIM y por la ausencia de un caso o controversia constitucionalmente configurado.
El resultado deja planteada una situación en la que, mientras vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras, la discusión sobre la validez constitucional del artículo 154 permanece expresamente fuera de lo decidido por la Corte en esta causa. El máximo tribunal, en consecuencia, concentró su sentencia en quién podía reclamar, bajo qué condiciones podía hacerlo y cuándo corresponde la intervención del Poder Judicial, sin abrir juicio sobre la validez sustancial de la norma que eliminó las restricciones a la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
