El STJ entrerriano le ordenó a un letrado que realice una capacitación sobre temática de género tras emplear conceptos "inaceptables", en un juicio de violencia familiar donde actuó en causa propia. Incluyó en los escritos "expresiones cargadas de micromachismo, violencia y naturalización de las desigualdades".
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó a un abogado realizar una capacitación sobre temática de género tras emplear conceptos y afirmaciones "inaceptables", en el marco de una causa propia.
El curso gratuito lo imparte el Instituto de Capacitación Judicial "Dr. Juan B. Alberdi", y lo deberá acreditar en el expediente dentro del año en curso ante la magistratura de primera instancia y bajo apercibimiento de aplicársele una sanción pecuniaria de 10 juristas en favor de la otra parte.
Los jueces no pasaron por alto los términos en que el letrado “ha ejercido su defensa como abogado en causa propia, en el derrotero del expediente”. Para los magistrados, los conceptos utilizados por el matriculado "resultan jurídicamente inaceptables, e implican una afrenta al principio de progresividad respecto de la igualdad de género, y a mandas convencionales y constitucionales".
La Cámara de Apelaciones ya había advertido al profesional que de sus enunciados surge explícito cómo demerita y reduce a la madre de sus hijos, lo que "aporta al sentido de humillación que la misma ha referido al mantener su discurso", según se desprende de la causa.
"No se puede tolerar que las incansables luchas por el reconocimiento social y jurídico de la igualdad real de oportunidades, queden desdibujadas por livianas aseveraciones que traducen un desconocimiento en la materia. Y más inaceptable resulta aún cuando el retroceso y el sesgo emanan de los dichos de un profesional de la abogacía", indicó el STJ entrerriano, al tiempo que resaltó que se tratan de "expresiones cargadas de micromachismo, violencia y naturalización de las desigualdades", sino también "principalmente de ausencia de las nociones básicas que sobre la temática debe tener un profesional que opera el derecho".
Se trata de afirmaciones, tales como: "ratificar la política generil desplegada, en cualquier caso; no propicia la igualdad de género al (por ejemplo) propiciar DIRECCIÓN DE MUJERES. Esta cuestión violenta el artículo 16 de la Constitución Nacional (…)"; "(…) como es de estilo, por la sensación propioceptiva de una mujer que se percibe agraviada, se castiga al hombre SIN PRUEBA, sin derecho de defensa. Y se castiga en pos del alejamiento del progenitor de sus preciados hijos, o se lo castiga desde lo económico" o "las faltas cuando son cometidas por las mujeres son medidas con distinta vara que cuando son materializadas por hombres".
La Cámara de Apelaciones ya había advertido al profesional que de sus enunciados surge explícito cómo demerita y reduce a la madre de sus hijos, lo que "aporta al sentido de humillación que la misma ha referido al mantener su discurso", según se desprende de la causa.